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  • ISSN 2773-7357
  • hozpino@indecsar.org
  • Guayaquil, Ecuador

Artículos Científicos

Vol. 3 Núm. 7 (2022): Abril-Junio 2022

Principio de no regresión en el derecho ambiental: Evolución y consolidación en la doctrina ambiental y el derecho interno / pág. 38-57

ARK
http://resolve.scienceontheweb.net/ark:/79347/RMF.v3i7.59
Enviado
agosto 23, 2022
Publicado
2022-06-30

Resumen

Las regresiones ambientales pueden conducir a un desmejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y a un estancamiento del desarrollo sostenible. El presente artículo analiza el principio de no regresión en el derecho ambiental; su evolución y consolidación en la doctrina ambiental y el derecho interno. Su objetivo principal es identificar dicho principio, determinar su materialización en el plano internacional y analizarlo en conjunto con el principio de no regresividad en los derechos sociales y económicos. El estudio es documental, utilizándose la observación descriptiva y literatura publicada en el campo del derecho ambiental. Los resultados muestran que, el proceso de globalización de las relaciones internacionales ha llevado a que se logren más y mejores consensos en materia ambiental, dado que la conciencia sobre las afectaciones ambientales se ha vuelto más generalizada a nivel mundial. Asimismo, se evidencia la resistencia que existe por parte de los gobiernos en adoptar este principio como parte de su normativa interna, dado que puede ser un obstáculo que cuarte planes de desarrollo económico de tipo extractivista. Además, este principio no escapa de cierta relatividad al momento de compararlo al nivel de un derecho social y económico, y garantizar una no regresividad, dado que las situaciones por las que puede atravesar cada sociedad son complejas, por lo que no se puede hablar de valores absolutos en su aplicación. Se concluye que, la aplicación del principio de no regresión pasa por una suerte de complejidad desde su aplicabilidad con respecto a diversos actores de un gobierno como, magistrados, legisladores y servidores públicos, hasta la propia materialización de este en el derecho orden jurídico de un país. Por lo tanto, la incorporación de este principio constituye un reto para los Estados, pero, al mismo tiempo, una oportunidad de progreso en materia ambiental.

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