Doctorante en Ciencias de la Educación e Investigación. Magíster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria. Magíster en Administración Pública, Mención Gestión del Desarrollo Local. Contadora, Administradora de Empresas y Abogada. Directora de la Carrera de Administración de Empresas. Docente de la Carrera de Administración de Empresas y Gestión Pública de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Empresariales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre, Bolivia, Asesora de trabajos de grado. Investigadora.
El diferimiento de pagos de capital e intereses de actividades crediticias, así como, el pago diferido de servicios públicos durante la pandemia, ha sido un tema bastante analizado, en cuanto a sus beneficios, pero también en lo referido a sus repercusiones desfavorables, tanto en las entidades crediticias como en la economía nacional. El objetivo del presente artículo, es analizar las dos caras del diferimiento de créditos y pagos en Bolivia. Inicia con una explicación conceptual de diferimientos de pagos, seguido del marco legal que sustenta las resoluciones y decretos sobre los diferimientos en Bolivia. Finalmente, se explican las características de la reprogramación y refinanciamiento de las operaciones de crédito, y se presenta un breve análisis de las nuevas medidas de diferimientos de pagos en Bolivia durante la pandemia COVID-19. Está catalogado como un estudio descriptivo analítico, cuyo fundamento son las Leyes, los Decretos Supremos y las Resolución ASFI, relativas a los diferimientos de crédito y pagos del Estado Plurinacional de Bolivia. Los resultados muestran que Bolivia es el único país del mundo que ha establecido dieciocho meses de postergación de pago de créditos; y que si bien, la aplicación de esta medida puede ser un alivio para quienes fueron afectados por la cuarentena total, no lo es para las Entidades de Intermediación Financiera y para la nación. Se concluye que, la medida del periodo de gracia, seguirá afectando la liquidez del sistema financiero nacional ya que no contará con los flujos de recuperación de cartera presupuestados. Por tanto, la aplicación de esta medida, no debió ser generalizada, sino orientarse a quienes realmente necesitan una reprogramación crediticia